lunes, 4 de junio de 2012

PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)

Hoy voy a hablaros del transporte de personas con movilidad reducida (PMR) y de los derechos y obligaciones que tienen a la hora de viajar en avión. Los PMR entran dentro de la categoría de Pasajeros Especiales, no son los únicos Pasajeros Especiales pero debido a toda la información que deben tener en cuenta a la hora de viajar, este post lo voy a dedicar por completo a ellos, os hablaré del resto de Pasajeros Especiales próximamente

PASAJEROS ESPECIALES

¿QUE SON LOS PASAJEROS ESPECIALES?

Las compañías aéreas dispensan un trato especial a ciertos tipos de pasajeros, como los niños que viajan solos, las personas con movilidad reducida (PMR) o personas que puedan tener en ciertos momentos algún problema de movilidad; todos ellos integran lo que denominamos pasajeros especiales.

COMUNICACIÓN PREVIA A LA COMPAÑÍA

Para que las compañías aéreas puedan ofrecer todas las medidas disponibles para tales pasajeros es necesario informar de las circunstancias especiales del pasajero en el momento de hacer la reserva y de adquirir el billete.

En determinadas circunstancias, la compañía aérea podrá excluir del transporte a los pasajeros que por razones de enfermedad u otras causas puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave.

PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

El mercado único de servicios aéreos debe resultar beneficioso para todos los ciudadanos. Por consiguiente, las personas con discapacidad o movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad o cualquier otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos.

El pasajero con movilidad reducida es aquél cuya movilidad esté limitada a efectos de la utilización de un medio de transporte debido a cualquier discapacidad física (sensorial o de locomoción, permanente o temporal) o mental, a su edad o a cualquier otra causa de discapacidad que necesite una atención especial y la adaptación a sus necesidades de los servicios que se ponen a disposición de todos los pasajeros.

Con carácter general se considera PMR a aquel pasajero que necesita ayuda de otra persona para dirigirse a una salida de la aeronave con la adecuada rapidez, en caso de una evacuación de emergencia. Esto también incluye a los pasajeros que tienen serias dificultades para recibir o comprender las instrucciones de emergencia.

Pueden dividirse en dos categorías:
  1. Ambulatorios: Capaces de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda o con una pequeña ayuda de cualquier otra persona, tales como personas sordas, personas ciegas y sordociegas o personas con discapacidad intelectual.
  2. No ambulatorios: No capaces de subir, bajar o moverse dentro del avión sin ayuda.

¿DEBEN LOS PMR VIAJAR ACOMPAÑADOS?

La compañía aérea, su agente o el operador turístico podrán exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria.

¿PUEDEN UTILIZAR LOS PMR SU PROPIA SILLA DE RUEDAS?


En el aeropuerto las compañías aéreas permiten permanecer al PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, lo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, la compañía aérea proporciona una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino.

Si utiliza una silla de ruedas plegable, podrá ser almacenada en la cabina de los pasajeros si hay espacio para ello. Si la silla es con batería, irá siempre en la bodega de la aeronave.

Si necesita una silla de ruedas a bordo de la aeronave, deberá solicitarla al hacer la reserva.

¿Qué tipos de servicios de silla de ruedas puedo utilizar?

Existen tres tipos de servicios de silla de ruedas. Al efectuar la petición de este servicio se deberá diferenciar debidamente, según el caso, y se deberá especificar el tipo que se requiere.
  1. WCHR: (R de Rampa). El pasajero es capaz de subir y bajar las escaleras del avión y llegar por su propio pie hasta su asiento, pero necesita la silla de ruedas para cubrir la distancia desde el check-in hasta pie de avión y viceversa.
  2. WCHS: (S de Steps). El pasajero no puede andar largas distancias ni subir y bajar las escaleras del avión, pero una vez arriba, es capaz de llegar por su propio pie hasta su asiento.
  3. WCHC: (C de Cabin Seat). El pasajero es completamente inmóvil (parapléjicos, etc.) y necesita ser trasladado desde el mostrador de facturación hasta su asiento en el avión.

Al solicitar de la compañía, o de los servicios aeroportuarios, el servicio de silla de ruedas se debe especificar claramente cuál de los tres tipos se está solicitando, a fin de tener prevista la asistencia que realmente necesita el pasajero en cuestión.

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA A LA HORA DE VIAJAR EN AVIÓN


Las personas con discapacidad o con movilidad reducida (PMR) pueden disfrutar de las ventajas de viajar en avión. Los servicios de asistencia que precisen le serán ofrecidos sin coste alguno por parte del aeropuerto y/o de la compañía aérea.

En su ciudad habrá diversas organizaciones especializadas que pueden informarle sobre los servicios que le ofrecen los diferentes aeropuertos y las compañías aéreas. Normalmente, tienen experiencia en tratar a personas con movilidad reducida y pueden ofrecerle información sobre los servicios disponibles. También es posible que puedan organizarle su viaje directamente.

¿QUE DERECHOS TIENEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA?


El 5 de julio del 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobó el Reglamento (CE) 1107/2006 que establece las normas de protección y asistencia de personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, tanto para protegerlas de las discriminación como para asegurar que reciban asistencia. Este nuevo Reglamento se aplica en su totalidad desde el 26 de julio de 2008

El Reglamento protege a las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos:
  1. Con origen un aeropuerto comunitario. (*)
  2. Transiten por un aeropuerto comunitario.
  3. Origen un aeropuerto no comunitario con destino un aeropuerto comunitario si la compañía aérea operadora es comunitaria.
(*) Además, el Reglamento es de aplicación en Noruega, Suiza e Islandia. Además, el Reglamento (CE) 261/2004 establece el principio general de prioridad para las personas con movilidad reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados.

PROHIBICIÓN DE DENEGAR EL EMBARQUE POR DICAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA


Icono denegación de embarque a PMRLas compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos no podrán negarse, alegando discapacidad o movilidad reducida del pasajero, a aceptar una reserva o embarcar al pasajero (siempre que éste disponga de un billete válido y de una reserva) a excepción de:
  1. Con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos.

    Por este motivo, además, las compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos podrán exigir a la persona con discapacidad o movilidad reducida, en el momento de efectuar la reserva, que vaya acompañada de otra persona capaz de facilitarle la asistencia necesaria.
  2. En este sentido la normativa aeronáutica, por razones de seguridad en caso de evacuaciones y emergencias, limita el número de personas de movilidad reducida que pueden viajar en una aeronave o exige que, en ciertas condiciones, vayan acompañadas. Esta limitación está en función del tamaño de la aeronave. Si las dimensiones de la aeronave o sus puertas imposibilitan físicamente el embarque o transporte de la persona con discapacidad o movilidad reducida.
Si no se acepta la reserva, se exige un acompañante o se deniega el embarque por dichos motivos, las compañías, sus agentes o los operadores turísticos deberán comunicar dichos motivos inmediatamente, y si así lo solicita el pasajero, por escrito en un plazo de cinco días hábiles desde su solicitud.

En caso de negación de una reserva por alguno de éstos motivos, la compañía aérea, su agente o el operador turístico deberán hacer esfuerzos razonables por proponer una alternativa aceptable.

En caso de denegación de embarque por discapacidad o movilidad reducida, el pasajero y su acompañante tendrán derecho a información y derecho a reembolso o a un transporte alternativo.

DERECHO A INFORMACIÓN


Icono derecho a informaciónLas compañías aéreas, sus agentes o los operadores turísticos deberán proporcionar en formatos accesibles:
  • Las normas de seguridad de transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Las restricciones de transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida debida a las dimensiones de la aeronave.
Además, si el pasajero lo solicita, la compañía deberá notificar por escrito a la persona con discapacidad o movilidad reducida los motivos de la denegación de reserva o embarque.

DERECHO A REEMBOLSO O TRANSPORTE ALTERNATIVO


Icono derecho a reembolso o transporte alternativoEn caso de denegación de embarque por discapacidad o movilidad reducida, se ofrecerá al pasajero y a su acompañante el derecho al reembolso o a un transporte alternativo por el que podrán elegir entre las siguientes 3 opciones:
  • Reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas o a la parte o partes del viaje efectuadas si el vuelo ya no tiene razón de ser. Cuando proceda, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, por transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.
  • Conducción hasta destino final en condiciones de transporte comparables lo más rápidamente posible.
  • Conducción hasta destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Si el vuelo ofrecido por la compañía comprende un aeropuerto distinto de aquel para el que se efectuó la reserva, en el caso de las ciudades o regiones en las que existan varios aeropuertos, el transportista debe correr con los gastos del transporte del pasajero desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que se efectuó la reserva o hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero.

El derecho a la opción de un vuelo de vuelta o de un transporte alternativo estará sujeto a que se cumplan todas las disposiciones de seguridad.

DERECHO A ASISTENCIA


Icono derecho a asistencia a PMRUn pasajero con discapacidad o movilidad reducida tiene derecho a recibir asistencia adaptada, en la medida de lo posible, a sus necesidades, siempre que se lo notifique a la compañía aérea, a su agente o al operador turístico con al menos 48 horas de antelación de la salida de su vuelo.

El servicio o asistencia a recibir por parte del pasajero con movilidad reducida consiste en:
  • En el aeropuerto de salida: Recogida en el punto de encuentro de la persona y ayuda con su equipaje de mano, y acompañamiento al mostrador de facturación, asistencia en los trámites necesarios para facturar acompañamiento hacia la zona de embarque, pasando los controles de seguridad, aduanas, etc., necesarios; embarque en el avión y desplazamiento hasta el asiento designado en el avión.
  • En el aeropuerto de llegada: Ayuda con el equipaje de mano, desplazamiento desde el asiento hasta la puerta del avión y desembarque; desplazamiento hacia la sala de equipajes, pasando los controles necesarios, y desde aquí, desplazamiento hasta un punto de encuentro en el aeropuerto de destino (si éste se encuentra en un Estado Miembro de la Unión Europea).
  • En los tránsitos/conexiones se prestará la asistencia necesaria para realizar con éxito el tránsito o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque, desembarque, traslados por la terminal, etc.
El derecho a recibir asistencia comprende asistencia por parte del aeropuerto y por parte de la compañía aérea siempre que el pasajero:
  1. Se presente a facturación a la hora fijada por anticipado y por escrito (incluso por medios electrónicos) por la compañía aérea, su agente o el operador turístico o de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 1 hora respecto de la salida.
  2. Se presente en los puntos de asistencia designados en el aeropuerto a la hora fijada por anticipado y por escrito (incluso por medios electrónicos) por la compañía aérea, su agente o el aperador turístico o de no indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 2 horas respecto de la salida.

Asistencia prestada por el aeropuerto:


Las entidades gestoras de los aeropuertos son responsables de garantizar la prestación de asistencia al pasajero con discapacidad o movilidad reducida sin ningún cargo adicional.

La asistencia prestada por el aeropuerto debe permitir al pasajero:
  • Comunicar su llegada al aeropuerto y su solicitud de asistencia en los puntos designados dentro y fuera de las terminales.
  • Desplazarse desde los puntos designados al mostrador de facturación.
  • Proceder a la comprobación de su billete y a la facturación de su equipaje.
  • Desplazarse desde el mostrador de facturación al avión, pasando los controles de emigración, aduanas y seguridad.
  • Embarcar en el avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
  • Desplazarse desde la puerta del avión a sus asientos.
  • Guardar y recuperar su equipaje dentro del avión.
  • Desplazarse desde sus asientos a la puerta del avión.
  • Desembarcar del avión, para lo que deberán preverse elevadores, sillas de ruedas o cualquier otro tipo de asistencia que proceda.
  • Desplazarse desde el avión hasta la sala de recogida de equipajes, pasando los controles de inmigración y aduanas.
  • Desplazarse desde la sala de recogida de equipajes hasta un punto designado.
  • Conectar con otros vuelos, cuando se hallen en tránsito, para lo que habrá que prever asistencia en el aire y en tierra y tanto dentro de las terminales como entre terminales, si es preciso desplazarse a los servicios si es preciso.
Además, si el acompañante de una persona con discapacidad o movilidad reducida lo solicita, debe poder prestar la asistencia necesaria en el aeropuerto y durante el embarque y el desembarque.

Asistencia en tierra en el manejo de equipos de movilidad. Asimismo, en caso de extravío o avería se proporcionará al pasajero una equipo de sustitución temporal.

Asistencia en tierra, cuando proceda, a los perros guía reconocidos.

Asistencia prestada por las compañías aéreas:

Las compañías aéreas prestarán sin cargo adicional la siguiente asistencia a los pasajeros discapacitados o con movilidad reducida:
  • Transporte de perros guía reconocidos en cabina a condición de que se haya notificado previamente su presencia a la compañía aérea.
  • Transporte del equipo médico, hasta dos aparatos de equipos de movilidad incluidas las sillas de ruedas eléctricas (previa notificación con una antelación de 48 horas y siempre que las limitaciones de espacio a bordo del avión no lo impidan, y sometido todo ello a la aplicación de la legislación pertinente en materia de mercancías peligrosas).
  • Comunicación de la información esencial relativa a los vuelos en formato accesible.
  • Realización de todos los esfuerzos razonables para disponer los asientos conforme a las necesidades de cada persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo soliciten, siempre que los requisitos de seguridad y la disponibilidad lo permitan.
  • Ayuda para desplazarse a los servicios si es preciso.
Cuando una persona con discapacidad o movilidad reducida reciba la ayuda de un acompañante, la compañía aérea hará todos los esfuerzos razonables para ofrecer a la persona acompañante un asiento junto a la persona con discapacidad o movilidad reducida.

INDEMNIZACIONES POR PÉRDIDA O DAÑOS A EQUIPOS DE MOVILIDAD Y DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA


Icono derecho a indemnización a PMREn caso de pérdida o daños a sillas de ruedas u otros equipos de movilidad o dispositivos de asistencia en el manejo en el aeropuerto o en el avión, el pasajero será indemnizado con arreglo a las normas del Derecho internacional, comunitario y nacional.
Según los convenios internacionales, la indemnización por pérdidas o daños a su equipaje personal (incluida la silla de ruedas), se calculará sobre la base del peso del objeto/s, no de su valor, salvo que se haga una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abone una tarifa suplementaria. Antes de viajar deberá asegurarse de que su seguro de viaje cubre su equipo de movilidad. Es posible que necesite una cobertura adicional.

Llegada al aeropuerto



En los aeropuertos europeos existirán puntos de encuentro debidamente señalizados tanto dentro como fuera de los edificios terminales (aparcamiento de vehículos, acera de llegadas, zona de facturación), en los que las personas con discapacidad o movilidad reducida podrán, sin dificultad, anunciar su llegada al aeropuerto y solicitar asistencia.

Para asegurar un servicio de asistencia adecuado y de calidad en el momento de su llegada al aeropuerto usted debe tener en cuenta lo siguiente:
  • En caso de haber tramitado su solicitud únicamente a través de la compañía aérea debe dirigirse al punto de encuentro más cercano, con tiempo suficiente de antelación, y avisar de su llegada. Si no se le ha fijado hora alguna, debe presentarse al menos dos horas antes de la hora de salida programada de su vuelo.
  • En caso de haber gestionado la solicitud de asistencia a través de los canales dispuestos por Aena, adicionalmente a la comunicación efectuada a la compañía aérea en el momento de realizar su reserva, debe presentarse en el punto de encuentro concertado con Aena, a la hora de cita fijada en su solicitud o con el tiempo de antelación requerido por la compañía aérea (en aquellos casos en los que este tiempo de antelación sea más restrictivo y superior al fijado en la solicitud de asistencia de Aena) y avisar de su llegada.
Una persona del servicio de asistencia se acercará a buscarle y le asistirá desde ese mismo punto de encuentro hasta que usted esté sentado en su asiento del avión.

En el aeropuerto en general se permite permanecer a la PMR en su propia silla de ruedas hasta llegar a la puerta de la aeronave siempre y cuando la silla sea manual y en el traslado no sea necesario subir y bajar escaleras, lo que podría suponer un riesgo para el personal. En caso contrario, Aena proporciona una silla para el traslado y entregará su silla de ruedas al llegar a su destino.

Controles de seguridad


De acuerdo con la normativa vigente en materia de seguridad en la aviación civil, las personas con discapacidad y/o movilidad reducida deberán pasar los mismos controles de seguridad que el resto de los pasajeros, realizándose los registros en la medida en que su discapacidad lo permita.

Del mismo modo, el acceso tras los filtros de seguridad se limita a los pasajeros provistos de tarjetas de embarque aceptadas para viajes con un transportista aéreo. Por tanto, si va a necesitar ayuda detrás de los filtros de seguridad, solicite el servicio de asistencia en el aeropuerto.

A bordo


En el proceso de embarque de la aeronave, si utiliza una silla de ruedas plegable, ésta podrá ser almacenada en la cabina de los pasajeros si hay espacio para ello. Si la silla es con batería, deberá ir siempre en la bodega de la aeronave por motivos de seguridad en vuelo. Si necesita una silla de ruedas a bordo de la aeronave, deberá solicitarla al hacer la reserva.

Una vez a bordo, debe asegurarse que tiene toda la medicación necesaria en su equipaje de mano y comprobar que dispone de cantidad suficiente en caso de retraso.

Si presenta una discapacidad sensorial, el personal de la compañía aérea deberá acercarse a usted y ofrecerle el adecuado nivel de asistencia durante el vuelo. Por ejemplo, deberán explicarle los procedimientos de emergencia y ayudarle con los envases de las comidas.

La tripulación podrá retirarle sus muletas o bastones antes del despegue para colocarlos en el sitio adecuado.

Si presenta insuficiencia respiratoria y necesita oxígeno suplementario durante el vuelo, la compañía aérea le facilitará oxígeno a bordo. Algunas compañías cobran por este servicio, pero no está permitido que lleve su propio oxígeno.

Si viaja con su perro-guía o perro de asistencia, éste podrá embarcar con usted sin cargo adicional alguno. Basta que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto a usted en el lugar que se le asigne por la tripulación. No obstante, deberá tener en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si viaja desde un país distinto a España, ya que estas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en bodega.

La compañía aérea debe poner a su disposición las normas de seguridad que apliquen al transporte de personas con discapacidad o personas con movilidad reducida en formatos accesibles y, como mínimo, en los mismos idiomas que la información proporcionada a los demás pasajeros.

ESPERO QUE OS SEA DE UTILIDAD!!!
Fuente: Aviación Civil

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